¿Qué debe hacer el ejecutado, una vez notificado de una demanda ejecutiva y requerido de pago?

¿Qué debe hacer el ejecutado, una vez notificado de una demanda ejecutiva y requerido de pago?

En este caso, dispone de 4 u 8 días, para oponer excepciones, plazos que son fatales, es decir, que, si no se defiende en el plazo correspondiente, no podrá hacerlo posteriormente, salvo excepciones, como por ejemplo que proceda una tercería, o se solicite la nulidad de la notificación, entre otras. El plazo de 4 u 8 días dependerá de la comuna donde resida el deudor.