¿Qué requisitos exige la ley 20.720, para el caso de un deudor que quiera solicitar la quiebra personal?
Tratándose de que el deudor quiera solicitar la renegociación de sus deudas, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Deudores que pueden solicitar la renegociación de deudas: Pueden solicitarlo las siguientes personas:
- Los trabajadores deudores, con contrato de trabajo.
- O las dueñas de casa, estudiantes, pensionados, jubilados, etc.
- También que esos deudores no hayan iniciado actividades en el SII (Servicio de Impuestos Internos), o sà lo hicieron, que la última boleta de honorarios que hayan emitido sea anterior a 24 meses contados desde la solicitud de esta gestión.
Cantidad de deudas morosas:
- El deudor para hacer uso de este procedimiento debe tener a lo menos, 2 o más deudas vencidas en un perÃodo igual o superior a 90 dÃas.
- Que no estén prescritas, por tanto que sean actualmente exigibles.
- Que se trate de obligaciones distintas, o acreedores diferentes, ejemplo:Â deudas en casa comercial, en banco, deudas en colegios, etc..
- Que sumen las deudas sobre 2.200.000, es decir, deben ser superior a 80 UF.
Que el deudor no haya sido notificado de un juicio ejecutivo o de otro proceso de liquidación forzosa. Este requisito es de suma importancia, porque la Superintendencia de Insolvencia y reemprendimiento oficiará a los tribunales civiles para analizar si existe un juicio ejecutivo en contra del deudor.