La Dirección del Trabajo, a través de los fiscalizadores de la Inspección del trabajo, se encuentra facultada para aplicar sanciones administrativas a los empleadores, sean estos pymes o personas naturales, que muchas veces se trata de multas. El criterio para cursar las multas es variado y depende si el fiscalizador constatá unla Inspección del trabajo, se encuentra facultada para aplicar sanciones administrativas a los empleadores, sean estos pymes o personas naturales, que muchas veces se trata de multas. El criterio para cursar las multas es variado y depende si el fiscalizador constatá una infracción a la legislación laboral, a la protección de la maternidad, previsional, de salud y o higiene y seguridad vigente.
El fiscalizador de la Inspección del Trabajo tiene la calidad de ministro de fe, por lo tanto, los hechos que fueron constatados por dicho funcionario en el ejercicio de su actividad, gozan de la presunción legal de veracidad, siendo esto último importante en materia probatoria.
Las multas aplicadas por los fiscalizadores de la Inspección del Trabajo se regulan de acuerdo al Tipificador de Hechos Infraccionales emanado de la misma Dirección delTrabajo, que detalla todos los hechos que deben recibir una sanción y el monto de la multa aplicable, la que establece en atención a la gravedad de la infracción y al tamaño de la empresa. Nuestra legislación laboral, le permite a la pyme o al empleador reclamar de la sanción administrativa, ya sea en sede administrativa o judicial, tal como veremos en este post.