
La factura, en sí misma, es un instrumento mercantil por excelencia, con una enorme importancia práctica, la factura es utilizada a diario por pymes y por personas naturales dedicadas al comercio, es por esta misma razón que la ley decidía establecer un procedimiento expedito para el cobro del importe, que antes no exista.
La Ley 19.983 vigente desde el año 2004, le atribuye mérito ejecutivo a la copia de la factura, actualmente factura electrónica. No obstante, posteriormente se dicta la ley 20.323 en el año 2009, que tiene por objeto facilitar el factoring de las facturas para las pymes. En el año 2016, se dicta³ la ley 20.956 que fija nuevos requisitos para las
facturas, complementando en algunos casos las lagunas que existan con la aplicación de la ley 19.983.
La cobranza de facturas no pagadas por el receptor de las mercaderías, productos o servicios, en caso de que, no se pague la totalidad del precio señalado en la factura, como, además, quede pendiente el pago del saldo, con el procedimiento establecido en la ley, se podrá cobrar ejecutivamente el importe señalado en la factura, de tramitación breve.