
¿Qué tipo de facultades tiene la inspección del trabajo a la hora de cumplir las funciones, fundamentalmente de fiscalización?
Los inspectores del trabajo, se encuentran facultados para desarrollar las siguientes actividades fiscalizadoras:
Visitar los lugares de trabajo a cualquier hora del día o de la noche, debiendo los patrones otorgarles todas las facilidades para que cumplan sus funciones, permitirles el acceso a todas las dependencias o sitios de faenas, facilitarles las conversaciones privadas que deseen mantener con los trabajadores y tratar personalmente con los inspectores los problemas que éstos deban solucionar en sus funciones. En caso de que se obstaculice o impida el ejercicio de esta facultad, el fiscalizado será sancionado con multa.
Exigir del empleador fiscalizado todas las facilidades necesarias para cumplir con sus funciones fiscalizadoras. Si obstaculiza o impide el ejercicio de esta facultad, el fiscalizado será sancionado con multa.
Actuar de propia iniciativa, e incluso fuera de su territorio jurisdiccional, cuando sorprendan infracciones legales o cuando sean requeridos por personas que se identifiquen debidamente.
Requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, debiendo Carabineros proporcionarla de inmediato.
Citar a empleadores, trabajadores, dirigentes o a cualquier persona, en relación con problemas de su dependencia, para procurar solución a asuntos que se les sometan, o que deriven del cumplimiento de la ley, con relación a problemas derivados de procesos de fiscalización, o para prevenir posibles conflictos.
Requerir de los empleadores, patrones, representantes o de sus organizaciones toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, incluyendo los libros de contabilidad de la empresa. El incumplimiento del fiscalizado será sancionado con multa.
Ordenar la suspensión inmediata de las labores que, a su juicio, constituyen peligro inminente para la salud o la vida de los trabajadores y cuando constaten la ejecución de faenas con infracción a la legislación laboral. En este caso, los trabajadores continuarán recibiendo sus remuneraciones, considerándose como efectivamente laborado, para todo efecto legal, el período de suspensión.
Cursar multas administrativas regulando su monto y pudiendo duplicarlo en conformidad a la ley.
Sancionar la reincidencia de infracciones a las leyes laborales con la clausura del establecimiento o faena, hasta por diez días.
Derecho a ser defendido y exigir que su jefatura persiga las responsabilidades civiles y criminales de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que, por dichos motivos, los injurien o los calumnien en cualquier forma. La denuncia será hecha ante el respectivo tribunal por el jefe superior de la institución, a solicitud escrita del funcionario.